(En la imagen, la Constitución de los Estados Unidos de América, que es la única Constitución que existe, ya que es el único texto jurídico político que establece una separación de poderes y es creada en virtud del principio de libertad Colectiva en un periodo de libertad Constituyente.)

 

Conceptos políticos VII. De la Constitución y de la Ley fundamental de 1978 

 

Temas: Constitución. Ley fundamental. Separación de poderes. Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estado y nación. Periodo de libertad Constituyente. Poder constituyente. Sujeto constituyente. Referéndum y plebiscito. Texto constitucional y texto constitucionario. Tribunal Constitucional.

 

Un breve análisis sobre la Constitución. La primera vez que se habla de constitución es en la Revolución francesa. En España, la Ley fundamental de 1978 revela aspectos que ponen en evidencia su carácter no constitucional. No sólo por su contenido, sino por la forma en que se elaboró. A pesar de las afirmaciones oficiales y la retórica política, es fundamental examinar su génesis y contenido y si puede ser vinculante o practicable para los que la tienen que aplicar, que son los magistrados jueces y poder evaluar su autenticidad constitucional. No se debe confundir lo legal con lo constitucional. La constitución se refiere al ordenamiento del poder político, la legalidad y a las leyes civiles. 

 

“Parece ser que en ningún otro país se ha entendido o mantenido la importantísima distinción, tan conocida en América, entre lo que es una constitución establecida por el pueblo e inalterable incluso por el gobierno, y una ley establecida por el gobierno y que sí se puede modificar por parte de este. Donde reside el poder supremo de legislación, allí han supuesto otros países que reside también un poder absoluto para alterar la estructura de gobierno”. 

 James Madison. “El Federalista” N°LIII. (The Independent Journal, 9 de febrero de 1788) 

 

Génesis Constitucional. La esencia de una constitución reside en la forma de constituirse, que no puede ser de ninguna otra manera que no sea con la apertura de un periodo de libertad Constituyente para la sociedad gobernada. No existe otra manera de elaborar tal documento jurídico. No confundir con proceso constituyente, el cual no tiene porqué terminar en constitución y no está fundado en virtud de la libertad política. El poder Constituyente es la libertad política Colectiva y el sujeto Constituyente las personas con derecho a sufragio, en libre elección y con libre información, sin coacción de terceros. Para ser legítima, una constitución debe originarse de elecciones en calidad jurídica de Cortes Constituyentes. Estas elecciones confieren la fuerza constituyente necesaria para constituir algo nuevo. El Estado no, pues previo a la constitución; la nación no, pues previa al Estado ¿Qué constituye una constitución? La separación de poderes, que antes de tal documento permanecen unidos en un bloque.

La Constitución de 1978 carece de esta legitimidad. Las elecciones de 1977 son unas votaciones ordinarias en calidad jurídica legislativa y no constituyente, bajo el legado franquista y el mismo sistema electoral que en la Dictadura, no cumplen los criterios de elecciones Constituyentes, es decir, Referéndum electivo y no Plebiscitario. Un pequeño grupo de diputados ya constituidos en el poder confeccionó la Ley fundamental del 78, no sólo sin la participación adecuada de los ciudadanos, sino en secreto, dato sabido por toda la prensa. 

Su contenido. Una constitución debe establecer una radical separación de poderes en origen, dos urnas distintas, mismo sujeto constituyente (los gobernados) y distinta legitimación (elecciones para representantes y elecciones para presidente), y garantizar así los derechos de los ciudadanos. La falta de separación entre estos dos poderes Legislativo y Ejecutivo, es decir, la separación de lo que es facultad de la nación (Legislativo) y lo que es facultad del Estado (Ejecutivo), en España no existe, porque lo que establece el texto constitucionario (y no constitucional) (la diferencia entre constitucionario y constitucional es que el primer concepto proviene de un poder ya constituido, y el segundo de un poder constituyente) es una división de funciones de un único poder en el Estado. La única herramienta político-jurídica que existe para que se constituya una separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, separación entre Estado y Nación, es precisamente una constitución.

En cuanto al Poder Judicial, es un error confundir lo que es la independencia de la facultad judicial del Estado con la separación de poderes, la separación de poderes no se refiere al poder Judicial. Que no debe de ser un poder político como tal (Montesquieu). La separación de poderes son dos urnas diferentes, para dos funciones diferentes que, excepto en una dictadura o una Partidocracia, como la que hay en España, no pueden ser desempeñadas por la misma persona. Una urna para quien debe de representar, y otra urna para quien te tiene que gobernar como dije anteriormente.   

Rango Legal: La autenticidad de una constitución se refleja en su rango legal y su supremacía sobre otras leyes y acciones administrativas. Es la Norma de normas en su significado positivo. El verdadero error y que supone una fuente de corrupción institucional constante es cuando existe un Tribunal Constitucional, donde este, sin impunidad pueda otorgarse a sí mismo la facultad de ser poder Constituyente siendo, efectivamente, en España, un poder ya constituido. Si hay una prueba que garantice que en España no hay constitución, sino una Ley fundamental, es que pueda ser vinculante, esto es, de que pueda ser aplicable o practicable por un juez. Eso en España no es posible. Es decir, en España, ese texto jurídico nunca ha estado en vigor ni puede estarlo.

Art. XVI, de la Declaración de Derechos del ciudadano de la Revolución francesa: “No hay constitución si no hay separación de poderes”.

 

 

España no tiene constitución, lo que existe se denomina Carta Otorgada o Ley fundamental, en derecho. Permisos y autorizaciones de derechos subjetivos y libertades individuales OTORGADAS.

 

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Artículo redactado por Antonio HR, viernes 1 de diciembre de 2023.

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