(José CASADO DEL ALISAL, El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810 -1860 en Madrid. Congreso de los Diputados).

 

Asambleas o Cortes Constituyentes. Conceptos políticos VI

 

Temas. Libertad política colectiva. Periodo de libertad Constituyente. Cámara de representación política. Asamblea Constituyente. Periodos de cambio o revolución. Referéndum y plebiscito. Sujeto Constituyente y poder Constituyente. Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Enmienda. Representación política y separación de poderes. Constitución. Gobierno provisional. Leyes ordinarias y Derecho positivo. Derechos y libertades individuales. 

 

Es un órgano colegial de representación política que se crea en un momento extraordinario y que es temporal. Este Comité constitutivo original y originario desarrolla su ejercicio en los periodos de cambio o revolución y de sustitución de un tipo de orden jurídico-político a otro nuevo o donde se pretende crear un nuevo allí donde antes no existía ninguno.

El origen de la Legitimidad de la facultad jurídico-política constitutiva de la Asamblea en calidad de Cortes Constituyentes se encuentra, tras la apertura de un periodo denominado periodo de Libertad Constituyente, en el resultado del ejercicio por Sufragio Universal de todos los individuos con derecho a sufragio que conforman la nación (sujeto Constituyente) en virtud del principio de libertad política Colectiva o libertad Constituyente (Poder Constituyente), de una convocatoria para unas elecciones uninominales a mayorías de personas físicas, candidatos-diputados que no proceden o no están relacionadas con ningún otro poder (ni político, ni militar ni de poderes extranjeros) o agrupación política anteriormente constituida.

Una Corte o Asamblea Constituyente es un hecho fundacional u originario donde se materializa, en representación política directa del Sujeto Constituyente, el fundamento de dicha Asamblea, que es el resultado electivo de la libertad política Colectiva o Constituyente del pueblo gobernado. Es el hecho político de acción creador que caracteriza y determina el vínculo entre los gobernados y el futuro orden jurídico-político en el Estado y la sociedad y que le organiza y le define en cuanto a sus fines y sus formas para ser el reflejo de la naturaleza y cultura de la nación, creando así un modelo genuino de personificación jurídica del Sujeto Constituyente y en nombre de la libertad política de los que representa. La libertad política Colectiva, facultad o Poder Constituyente del Sujeto Constituyente, es la fuente de Legitimidad y Legalidad de los poderes del Estado, Ejecutivo y Legislativo, y da la facultad de elegir en Referéndum a mayorías, y nunca en Plebiscito, durante el periodo de libertad Constituyente las formas de Estado y de gobierno.

El objetivo principal de unas Cortes Constituyentes es crear y elaborar un nuevo ordenamiento jurídico-político, es decir, una nueva constitución del Estado, donde se establecerán una nueva normativa o reglas de juego formales para la ordenación de la Unidad de poder o Estado y un orden social. Tendrán la misión de plasmar en el texto constitucional unos hechos normativos que en su ejercicio validen su propia vinculación jurídica, lo que hace que, en el caso de haber existido otro ordenamiento anterior, la Norma, no derive de otros ordenamientos anteriores a ella. El hecho político que deben de sancionar las Cortes Constituyentes en el texto Constitucional para que sea una verdadera constitución y poder diferenciarse así de otro tipo de documentos de distinta validez jurídico-política como puedan ser Leyes fundamentales o Cartas Otorgadas, es constituir una radical separación de los poderes políticos en origen, Legislativo y Ejecutivo, y sancionar la independencia de la facultad judicial del Estado de los otros dos poderes para diferenciar la naturaleza propia de cada poder y sus funciones; en el primer caso, en la elección uninominal de representantes políticos de distrito para el Legislativo, función representativa; y en el segundo, para gobernar, en la elección de cargos para las funciones del Ejecutivo o Jefatura del Estado, función de cargos ejecutivos; así como garantizar todos los demás derechos o libertades individuales de los ciudadanos que, sujetos a la constitución, serán emitidos por leyes, para que cualquier individuo de la nación, sea del tamaño que sea, encuentre amparo en la constitución y las minorías puedan defenderse de las mayorías. 

El contenido de este ordenamiento jurídico no es material ni un ideal o fundamento de gobierno, es una norma de normas que conforman únicamente unas reglas formales para ordenar el poder político. Esta comitiva no corresponde a la cualidad jurídica del Poder Legislativo. La Asamblea Constituyente establece unas reglas de juego que fundamentan la producción de las Leyes ordinarias y Derecho Positivo, que serán creados posteriormente, una vez aprobada la constitución, por un poder ya constituido en una Cámara de representantes o Asamblea Nacional formada mediante unas elecciones uninominales de diputados en calidad legislativa.

Para cubrir las funciones básicas gubernamentales de Administración, Seguridad y Defensa en este periodo, será convocado un “gobierno provisional” formado por personas nuevas o ajenas al régimen u ordenamiento anterior y que se disolverá al mismo tiempo que la Asamblea Constituyente cuando haya sido aprobado el texto Constitucional en un Plebiscito, libre y deliberadamente a mayorías, en virtud de la opinión del Sujeto Constituyente. Esta Libertad es la creadora de la Asamblea o Corte constituyente en su momento originario y fundacional y permanente o fundante al paso del tiempo en caso de necesaria modificación mediante enmiendas del texto Constitucional en un futuro. Como es temporal y extraordinaria, sólo se podrán convocar las Cortes en calidad Constituyente, así como lo establezca y sancione el texto Constitucional original aprobado, para la modificación en virtud de adaptación a los nuevos modos de convivencia y las variaciones poblacionales cambiantes en el futuro.

 

También lo encontrarás en el Nº de a Revista 2022 Libertad Política de diciembre de 2022.

 

Artículos relacionados: De la Reforma y la Revolución Política, Libertad política y representación del ciudadano, Conceptos políticos III. La separación de poderes, Revolución, cambio y Libertad Constituyente, España necesita abrir un periodo de Libertad Constituyente para elaborar una constitución, porque España no tiene constitución

 

Redactado por Antonio HR, domingo 11 de diciembre de 2022.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *