(En la foto, manifestaciones y movimientos sociales de la Revolución de octubre 1917)

 

De la Reforma y la Revolución Política

 

Para entender la cuestión sobre si los regímenes de poder pueden reformarse o cambiar desde dentro de las instituciones del propio régimen, ya sea con partidos o con otras personas, con leyes nuevas o con reformas de las estructuras de poder, nos basta con retroceder en el tiempo y ver que, en ningún momento de la historia política desde la Grecia Clásica, se ha dado un caso semejante. Existe un ejemplo que nos puede ayudar a ver este asunto con más claridad, en un periodo muy reciente a principios del pasado siglo XX, en el cual, se daba lugar los movimientos socialistas en centro Europa, donde una mujer, Rosa de Luxemburgo, cuestiona en su obra el cambio político con un célebre titular: “Reforma o Revolución”; a la que Lennin responde de manera contundente: “Reforma y Revolución”, quedando lo suficientemente claro ambas posturas con esta réplica; la “o” de Luxemburgo por la “y” de Lennin, marcan la radical diferencia entre ser reformista, propósito de Luxemburgo, o ser revolucionario, realidad fáctica de Lennin. 

Algo idéntico sucedió en España durante el periodo de Transacción política, cuando las fuerzas de oposición al poder dictatorial establecido, representadas por la Junta Democrática y posteriormente la Platajunta de Convergencia, creadas y coordinadas por el jurista y repúblico Antonio García-Trevijano Forte, ponían de manifiesto ante toda Europa la única fuerza de oposición a la Dictadura de Franco, promoviendo una revolución política mediante la Ruptura Democrática, término acuñado por el mismo García-Trevijano, basada en la apertura de un periodo de Libertad Constituyente donde, todos los españoles, participaran en un referéndum por las formas de Estado y de gobierno y una elecciones de diputados en calidad jurídica de Cortes Constituyentes para redactar una constitución, y que, como ya saben todos los españoles, no llegó a su objetivo. (En la foto, manifestaciones organizadas por la Junta Democrática en Sevilla Por la Amnistía y la Libertad, año 1976) Y digo transacción, para salir de la confusión que sostienen generalmente todos los españoles hoy y desde aquel momento, y para explicar también dónde terminó fácticamente tal propósito de cambio. Diferenciar el concepto de transacción y el concepto de transición es de suma importancia para poder llamar a las cosas por su nombre y no caer en la capciosidad; lo que nos preocupa aquí es determinar los hechos, es decir, si hubo reforma no pudo haber transición, sino una transacción política. Lo que sucedió en España no fue una transición política como se ha venido entendiendo hasta la fecha ya que no hubo un cambio o revolución de régimen o de orden político, sino una reforma y continuación política del anterior, con el mismo Estado Administrativo, añadiendo unos Derechos y libertades otorgadas desde el poder y mediante otra forma de gobierno distinta siempre dentro de la legalidad vigente, de hecho y con legitimidad de ejercicio, en virtud de una Monarquía situada y preparada por el mismo Dictador. 

La historia y la experiencia de estas últimas más cuatro décadas nos ayuda a comprender que ninguna fuerza o partido político que se adhiera a un régimen puede provocar una ruptura o revolución desde dentro, es el caso de la facción estatal de PODEMOS en España. Si pensamos por un momento nos resultará verdaderamente un absurdo y una clara contradicción, ya que, una vez siendo parte del propio Régimen y conformando sus estructuras e instituciones, añade más energías y fuerza renovada, lo sostiene y lo mantiene, y, además, como vemos, se nutre de él; muy ingenuos seríamos en pensar que, una vez dentro, una vez ya en el poder, cualquiera que se integre, sea pues con la más mínima intención de disolverse y derogar los medios que le hicieron llegar hasta ahí; sea cual sea su propaganda, nadie se va a destruir a sí mismo.

Es la apertura de un periodo de Libertad Constituyente el único medio posible para frenar la degeneración de un régimen político cuando éste está sumido en la corrupción o cuando existe una crisis permanente de Estado y ya no hay nada que reformar, como sucede actualmente en España y desde 1978. Ese periodo de Libertad no se debe de confundir con el concepto de Proceso constituyente, ya que este último no implica una ruptura sino una modificación de las leyes fundamentales sin salirse del orden político establecido y desde el mismo poder ya constituido; tampoco implica en su objetivo final la redacción de una constitución. Si realmente el problema fuera una crisis de gobierno, como muchos aluden especialmente para fortalecer a la propaganda partidista, bastaría solamente con cambiar al gobierno, y ese, evidentemente como vemos, no es el caso de España. 

La crisis de Estado permanente que hay en España, es la magna prueba de que en España no hay una constitución. No serán nunca los medios de comunicación quien manifiesten lo que aquí escribo, porque si hablamos de revolución estamos hablando de oposición a lo establecido, es decir, a lo conservado, y, por consiguiente, a lo conservador, naturalmente siempre de sus cargos, privilegios y poder, y los medios forman parte intrínsecamente de ese poder, lo que muchos llaman “el cuarto poder”. En España no hay hoy ningún medio independiente representativo de la sociedad, todo está controlado por el Estado; uno de los principales motivos y razones por los que tiene lugar y vida esta Revista. Es entonces, mediante una revolución o cambio sociopolítico, la única vía de salvaguarda de una sociedad en permanente corrosión, en la cual, se pueda canalizar un cambio de organización u orden del poder a otro nuevo, esto es, la sustitución de las reglas de juego político, y nunca podrá ser garante de un cambio ninguna reforma de lo que ya hay. Por eso la Libertad Política Colectiva o Constituyente no es ni lleva implícita ninguna ideología o verdad parcial, las ideologías forman parte de la jugada de gobierno y de la vida de los partidos políticos en juego, de lo que aquí estamos hablando es de unas reglas nuevas de juego políticas. La reforma, lógicamente, lo único que lograría sería alargar la crisis de Estado, mediante parches dentro del problema sin salirse del marco legal del mismo orden del poder establecido, lo cual, llevar a cabo una reforma, en tal estado de precariedad institucional y política, sería por el contrario y efectivamente el mayor problema. 

Y para dotarse de una constitución, para sanar un problema o crisis que es únicamente de Estado y que se extiende a toda la sociedad, una nación se verá irremediable y necesariamente conducida, desde fuera de la legalidad vigente, a la apertura de un periodo de Libertad Constituyente, un periodo de revolución, previa ruptura con el régimen de poder y la legalidad establecida, siendo la nación el sujeto constituyente, y la fuerza o poder constituyente la Libertad Política Colectiva o Constituyente de los individuos que la forman, creadora de los nuevos Derechos y libertades individuales y de las nuevas leyes. Si hubiera constitución no habría necesidad de reformar nada y porque las constituciones no son reformables, las constituciones solo se pueden adaptar a las nuevas generaciones, los cambios demográficos y los problemas que puedan aparecer en el tiempo mediante enmiendas, como sucede por ejemplo en los EE. UU de América, donde sí hay Constitución, y hay constitución porque tras su Independencia en 1776, realmente sí hubo un periodo de Libertad Constituyente, necesario para poder hablar en términos constitucionales.

Una Revolución no tiene por qué ser necesariamente violenta como se cree equivocadamente, de hecho, lo normal es que no lo sea, aunque la historia nos haya dicho lo contrario. Tampoco tiene que ser todos los habitantes de la nación quien sostengan el cambio, sino el Tercio Laocrático de la sociedad, ese tercio activo que absorbe al otro tercio que no es el tercio conservador de lo que hay y que se denomina tercio acomodaticio, que son los tres tercios que, según Georg Jellinek en su “Teoría general del Estado”, alude a cualquier sociedad, en todo momento y situación. Lo conservador es mantener lo actual, lo reaccionario es volver a un pasado atrás, lo revolucionario es dar un paso al futuro desconocido, y lo desconocido en España es la Libertad Política, que no la hay ni ha habido nunca. Decir “revolución” es aceptar todas las consecuencias en virtud de un cambio, no solo político, sino también moral. Si hacemos un escáner empírico de los procesos revolucionarios, la historia nos dice que, salvo en EE. UU, la Revolución de la Libertad de los colonos ingleses, no triunfó en ningún lugar cualquier tipo de reforma ni tampoco revolución por la igualdad alguna. 

Pincha en el enlace para ver en la Revista Libertad Política

Art. redactado por Antonio HR, sábado 25 de febrero de 2023.

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