Grandes batallas contra la confusión IV. Partidos políticos societarios y partidos estatales.

 

Temas: partidos políticos. Partidos estatales. Sociedad civil. Estado. Partidos de Integración. Tribunal Constitucional de Bonn. Estado de partidos. Ley de hierro de las oligarquías. Derecho público. Representación política. Izquierda y derecha política.

El objetivo que tiene este artículo es hoy de una importancia capital. Ya que, generalmente, la mayoría de las personas creen que lo que hay hoy en España son partidos políticos, idea totalmente equivocada, de hecho. Y no existen desde el comienzo de la Dictadura del general Franco al término de la II República. Esta afirmación en este artículo se verá corregida, puesto que hay una definición más adecuada y correcta, generalmente desconocida, para aludir a cada uno de estos dos tipos de conceptos, totalmente diferentes en virtud del contexto y significado político, jurídico y social, y así podremos diferenciar correctamente cada uno de ellos, es decir, cuándo es un partido político y cuándo un órgano del Estado. Para abordar este pequeño acercamiento a tales conceptos, ruego que se prescinda de ideología y de cualquier propaganda partidista. Aquí se va a dilucidar lo que son, cómo nacen y para qué, cómo funcionan y cuál es su condición y su naturaleza jurídico-política. No se trata de una valoración u opinión personal o inclinación ideológica, de lo contrario, vería destrozado mi propio trabajo y no se entenderá absolutamente nada de lo aquí se pretende averiguar.

Me voy a centrar concretamente en los puntos capitales que los definen para dilucidar las enormes diferencias que existen en la significación entre estos dos conceptos, aunque antes vamos a hacer un somero resumen del origen y desarrollo de las agrupaciones políticas desde que aparecen por primera vez, tanto en Europa como en América a principios y finales del siglo XVIII respectivamente. Ha sido la historia, el momento, la situación en el tiempo y las necesidades político-sociales lo que ha determinado su condición funcional, siempre cambiante, con respecto a su esfera sociopolítica exterior. Qué es, pues, lo que existe hoy y por qué. Este no es un ejercicio para determinar los objetivos políticos y sociales de las agrupaciones partidistas del pasado, ni va destinado a concretar fines y medios de conquista del poder. No habla de hechos ni sucesos ni se refiere a ninguno en especial. Ese tipo de contenido, para este trabajo, no sirve absolutamente para nada.

No voy a entrar en este artículo en su funcionamiento interno, ya que ese asunto queda fuera del objetivo que me ocupa y no es objeto de estudio aquí. Para tratar el asunto del funcionamiento interno de los partidos tendremos que recurrir a un estudio de primeros de siglo XX, más en concreto de 1911 (editado en Alemania), y 1914 (editado en Italia), el único que se ha realizado hasta día de hoy sobre ese asunto en concreto, realizado por el sociólogo Robert Michels, y es su esclarecedora y acertada obra “La Ley de hierro de las oligarquías”, la cual explica y demuestra que, en todo momento y situación, hasta hoy, todas las agrupaciones políticas sin excepción, y cuanto más grandes sean, funcionan en su vida interior necesariamente de forma piramidal, es decir, con una estructura burocrática  organizada jerárquicamente, es decir, no puede existir un partido político que tenga vida interior democrática, como estamos tan acostumbrados a oír en los medios. “La organización es lo que dará origen a la dominación de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización, dice oligarquía” (Robert Michels, 1911). Este asunto, como digo, lo dejaremos para otros episodios.

 

 Algunas características esenciales de los partidos políticos societarios 

 

“El partido político es una asociación dirigida a un fin deliberado, ya sea éste ‘objetivo’ como la realización de un programa que tiene finalidades materiales o ideales, sea ‘personal’, es decir tendiente a obtener beneficios, poder y honor para los jefes y seguidores, o si no tendiente a todos estos fines al mismo tiempo”. Max Webber (sociólogo y político alemán). 

 

Lo primero que hay que saber aquí es qué es un partido político y qué significa el propio concepto de partido político, en tanto que ficción jurídica, una abstracción, situada en la esfera social, que es donde nace y se desarrolla su existencia, esencial y necesariamente ideológica, ya que se basa en principios de verdades parciales que mediante el logo se hacen universales, para conquistar y reunir a la parte o esfera social acorde a sus principios. Un partido político no es objeto de derecho aun siendo legal. Y como es necesariamente ideológico, responde a una parte de un todo, que es la sociedad civil, donde busca su progreso. El Derecho público ampara la ley de libre asociación, nadie tiene porqué o no legalizar a nadie, un partido surge como derecho de la libre asociación dentro del seno de la sociedad civil, adquiere una fuerza y una energía política, es decir, de lucha, siempre dentro de los márgenes de los gobernados en la sociedad civil. Ese partido llega al poder, gobiernan sus ideas, pero cuando otro partido lo supera en fuerza luchando desde abajo, el primero que está en el poder vuelve completamente de nuevo a la sociedad civil; no permanece en el Estado, como sucede actualmente. Un partido político no tiene poder o autoridad pública, aunque si relevancia moral, no puede detentar el Derecho público. Un partido no puede estar dentro del margen del Derecho, no puede ser sometido a la legalidad porque su origen está en el Derecho de libre asociación. La financiación de los partidos políticos se da mediante sus afiliados, nunca con dinero público del Estado

La auténtica diferencia que existe entre estos dos tipos de abstracción, partido político y partido estatal, se encuentra partiendo de la base diferencial, más que sólida, lógica y elemental, y es saber separar entre lo que es susceptible de ser gobernado y lo que está hecho esencialmente para gobernar, esto es, los dos conceptos en los que se basa la vida pública de cualquier región o Estado en el mundo: la sociedad civil (gobernados) y el Estado (gobierno). Y cada uno de ellos nace, vive y se desarrolla en esferas separadas y totalmente diferentes. Precisamente, los partidos políticos, nacen como puente de conexión entre estas dos esferas públicas diferentes. Si no se entiende esto, no se ha entendido ni se entenderá nada. Los partidos políticos nacen dentro de la sociedad civil, como consecuencia inevitable de la libertad de asociación, para llevar los diversos intereses y principios morales al Estado, no a la inversa, “elemento de integración de la sociedad en la vida política”; incluso cabría añadir, que surgen de una desconfianza y como defensa ante la autoridad, precisamente la del Estado. La sociedad impulsa principios morales, el Estado no. 

 

(En la imagen, discursos en inglaterra en la primera década del siglo XX del Partido Laborista)

 

La lucha política se desarrolla en el seno de la sociedad civil. Los grupos de “oposición” se encuentran en la sociedad civil. De esta lucha surge la sociedad política, la que pasa temporalmente por el poder (representantes políticos, personas jurídicas, que pueden pertenecer o no a un partido). Son organizaciones ligadas al exterior de las instituciones parlamentarias o de gobierno, elementos de enlace necesarios, como vínculo entre las instituciones políticas y la ciudadanía, entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados. Cuidado de confundir lo que son partidos políticos con “movimientos sociales” o asociaciones, no son los mismos conceptos.

La acepción de los partidos aparecen por primera vez en aquellos países que fueron los primeros en adoptar las formas de gobierno representativo (en Europa en Inglaterra, el “partido de los Notables”), esta noción se origina ante el hecho de la aparición de organizaciones de la sociedad civil que surgen en el momento en el que se reconoce teóricamente o en la práctica al pueblo el derecho de participar en la gestión del poder político, que se asocia con esta mira, y se crea instrumentos organizativos y actuantes. Se puede decir que el nacimiento y el desarrollo de los partidos está vinculado al problema de la participación. Desde los primigenios debates político-filosóficos del siglo XVIII y XIX, como D. Hume, E. Burke o Alexis de Tocqueville, así como los americanos J. Madison o T. Jefferson, pasando por los análisis precientíficos de Bryce, Ostrogorski o Robert Michels realizados a finales del siglo XIX y principios del XX, o los estudios estasiológicos de Maurice Duverger en 1957, los cuerpos y agrupaciones políticas han sido objeto de estudio constantemente yendo en aumento y exponencialmente numerosas observaciones sobre este concepto, pero cuando más ha tomado un sentido capcioso, especialmente para la sociedad gobernada, ha sido tras la transformación política y social que tomaron los partidos europeos durante el pasado siglo al término de la II Guerra mundial, y en España en el periodo transaccional al término de la dictadura del General Franco. Este es otro punto clave de este ejercicio, porque es, tras la contienda europea, más en concreto a raíz de la aplicación del plan Marshall, desde el cuartel de Eisenhower en París, donde los partidos políticos toman otra dirección distinta de su original sentido, y se instalan como componentes orgánicos del propio Estado, esto es, de aquello que sirve y está concebido para gobernar, o lo que es lo mismo, dominar. 

“En los Estados Unidos los individuos se asocian con fines de seguridad pública, de comercio y de industria. De moral y religión. No hay nada que la voluntad humana desespere de lograr por medio de la libre acción del poder colectivo de los individuos”. Alexis de Tocqueville, “La democracia en América”.

 

Partidos estatales  



“La verdadera regeneración de la ética y la cultura no puede venir de los partidos políticos que dictaron la transición de espaldas a la sociedad civil y se hicieron ellos mismos órganos permanentes del Estado, no hay ningún partido, en España ni en Europa, que no sea un elemento del Estado, es decir, de la autoridad, es decir, de aquello contra lo que tenemos que defendernos” Antonio García–Trevijano Forte. (En la foto) “Discurso de Totana, 2007”. 

Dado el carácter asociativo del partido político, la naturaleza de su accionar, que se dirige esencialmente a la conquista de la autoridad y el poder político dentro de una comunidad fuera de los márgenes de dicha autoridad, no pueden ser partidos políticos aquellos que han desviado su cualidad, su condición y su naturaleza jurídica fuera de esta, o aquellos que su mantenimiento se resuelva fuera de los márgenes de la sociedad civil gobernada. Para este tipo de partidos existe una definición técnica y científica, que está ya estudiada. Los partidos estatales, que rechazan su natural origen societario, y según la sentencia del Tribunal Constitucional de Bonn, son órganos permanentes del Estado, no partidos, organismos estatales. Adquieren el monopolio del poder, ya que ahora residen en él y lo detentan. Esto es, organismos institucionalizados, con autoridad, que no son susceptibles de Derecho, sino que ellos son quien detentan el Derecho público. Entender esto es un asunto capital para este ejercicio.

 

(En la imagen, la Asamblea Constituyente, en Bonn, en 1949).

 

El propio concepto de partidos estatales está ligado inherentemente al concepto de la forma de gobierno del Estado de partidos, así definido por el Tribunal Constitucional de Bonn, o Partidocracia más vulgarmente hablando. Los tradicionales partidos societarios fueron derrotados por el partido único estatal (dictaduras del siglo XX) y resurgen con otra naturaleza jurídica-constitucional en la forma de gobierno del Estado de partidos después de la contienda europea en Europa y a la muerte de Franco en España; en Italia primeramente (Ley fundamental de 1947) y posteriormente en Alemania (Ley fundamental de 1949), en España (Ley fundamental de 1978), así como en toda Europa continental menos Francia y Suiza). La propia significación de partido implica a una parte, como explique anteriormente, de la sociedad, inclinada en unas ideas y principios determinados. Lo que ocurre cuando un partido entra a formar parte de la veda legal dentro del Estado, la cual destruye el Derecho de libertad de asociación y la libre actividad política de los gobernados (en el Estado de partidos ningún partido que no entre dentro de los marcos constitucionales es un partido considerado ilegal; cuando realmente sería como dijimos, un partido de “oposición”; lo que se vino a definir en su origen como “la democratización del sufragio”), ya no representa a una parte, dado que el Estado es una UNIDAD DE PÒDER. Se desarrollan dentro de la esfera del poder. Los partidos parten a la sociedad, el propio término lo refleja, el Estado no se puede partir, por consiguiente, el Estado se fracciona o se parcela quedando la acción política únicamente dentro de sus márgenes como altavoz de las ideas y principios sociales y no a la inversa como sucedía antes. La moral y la cultura, que naturalmente procede de la sociedad civil, de los gobernados, ahora se define en la sociedad gobernada mediante los organismos estatales.

 

(Foto publicada na revista italiana 30GIORNO en 2006, 19 de junio de 1947)

“No es posible considerar al partido como una institución pública incorporada a la trama constitucional estatal si su carácter social le obliga precisamente a no aparecer como elemento integrante de la sociedad estatal” Sentencia del Tribunal Constitucional de Bonn.

Ya Nikolái Marr, en la década de 1920, señalará la existencia de dos concepciones distintas sobre los partidos: los de «representación» y los de «integración». Un partido de “integración” era el Fascio de B. Mussolini en Italia o el partido Nacionalsocialista de Hitler en Alemania, eran partidos “integradores”, no de los individuos en la política, sino de la sociedad civil en el Estado. Exactamente estamos hablando de lo mismo que existe hoy (Integración de las masas en el Estado). Los partidos de “representación”, son aquellas agrupaciones que, en convocatorias electorales civiles, fuera de la oficialidad estatal, por elección a mayorías, sacan a una persona que les representa ante la misma autoridad, ya sea como enlaces o como personas que vayan a detentar algún poder político.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de Bonn, el designio de esta forma de gobierno del Estado de partidos es “la integración de las masas en el Estado”, al igual que sucedía en las dictaduras previas de Centroeuropa. Lo que antes con los partidos políticos tradicionales servía para enlazar y conexionar a la sociedad civil con el Estado, hoy sirve para acaparar la libre acción de los gobernados subyugados a organismos estatales institucionalizados. Esto es, no puede existir, en términos políticos propiamente dicho, “oposición política” entre estos organismos. Un partido estatal no sólo ostenta la actividad política, sino que tiene todo el monopolio del poder de hacer leyes y de ejecutarlas, así como la administración de la facultad judicial del Estado, así como el resto de los mecanismos estatales de dominio social. Son esencialmente organismos de poder y de autoridad. La financiación de un partido estatal no proviene de sus afiliados, sino del erario público, con dinero del Estado, legalmente así decretado (en España, Ley Orgánica 8/2007, del 4 de julio, de la financiación de los partidos, B.O.E).

 

(En la imagen, lista de partidos estatales en españa en 2023)

 

Los partidos estatales no tienen la condición jurídica de societarios, porque nacen y se constituyen como elementos institucionales del Estado (funciones o ministerios). Su campo de juego se resume en el interior del Estado para coaccionar a la sociedad civil, nula de acción política. El resultado electoral no refleja el cambio de un nuevo partido que surge de ideas nuevas de los gobernados, sino de la rotación de organismos estatales en el tiempo, cada cuatro años. En el Estado, todos los partidos tienen ya el poder y detentan millones de votos previo a los comicios, roben, maten o se corrompan. No pueden ser sustituidos, no existe alternativa nada más que la que marca el coto legal de la acción política, que recae únicamente en dichos organismos estatales. Y al ser estatales, y este es un punto esencial de diferencia, no pueden ser denominados “partidos de izquierda”, porque, como expliqué anteriormente, no existe “oposición” política al estar hermanados institucionalmente dentro del Estado, la izquierda política les corresponde a esos partidos que, libremente, luchan por el poder en el seno de la sociedad civil gobernada. Ningún partido estatal puede ser de izquierda. No son partidos de integración social porque están separados de la sociedad civil, son partidos “integradores” de las masas en el Estado, a través de la identificación, y no representación, de las masas con el colorido estatal. Son elementos inconmovibles del Estado. Los partidos, al ser ficciones jurídicas, no pueden representar a nadie, solo la acción política–jurídica de la representación la pueden realizar las personas físicas. 

 

Artículos relacionados: Nueve incisos para definir el Régimen de partidos estatales del 78, su origen, características, su fuerza y repercusión en la sociedad civil., La ley de hierro de Robert Michels, el interior de los partidos políticos, Los partidos políticos estatales,

 

Texto redactado por Antonio HR, 18 de noviembre de 2023.

 

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