En la foto: El infierno / The Inferno, fresco, 1410.
Basilica de San Petronio (Bolonia, Italia / Bologna, Italy).

 

Nueve incisos para definir el Régimen de partidos estatales del 78, su origen, características, su fuerza y repercusión en la sociedad civil.

 

La partidocracia, el Régimen de Estado de partidos en su manera más técnica de hablar y como se define en el Tribunal europeo de la Jurisprudencia que es el de Bonn en Alemania, es una forma de gobierno lo más contraria a la herramienta o elemento político que es de más necesidad en una forma de gobierno democrática, ese elemento político es el mandato imperativo. Mientras que, en España, la propia Constitución prohíbe el mandato imperativo, lo cual quiere decir que ningún individuo puede decir a ningún diputado lo que puede o no representar en el Congreso, y que en otros lugares donde sí existe la Representación política, como Inglaterra, Francia, Suiza o EEUU, no se aplica en sus constituciones, produciendo en la sociedad una cierta indiferencia a la participación en lo político de una parte del pueblo. Pero no olvidemos que, si esta herramienta de mandato imperativo que prohíbe la Constitución del 78 se llevara a cabo, ningún partido político en su interior podría funcionar, dado que todos funcionan en su seno con mandato imperativo del jefe de partido (véase en la “ley de hierro de las oligarquías” de Robert Michels); por lo tanto, la “democracia interna” de los partidos de la que hablan en la propaganda y en los medios no es que sea mentira, es que es imposible, y cuanto más grande sea el partido, de menos democracia interna podremos hablar y más caciquismo habrá, principalmente desde las cúpulas de estos. Es imposible que, así, un individuo pueda reclamar a su diputado algo que suceda en su distrito, o si necesitan algo o surgen propuestas políticas desde la sociedad civil. Hay algo mucho más trascendente en la sociedad española en el hecho de que el mandato imperativo lo prohíba la Carta otorgada del 78, no sólo en lo legal sino en lo legítimo, en cuanto a la aplicación del documento jurídico llamado equivocadamente constitución, en el caso de que se aplicase o estuviese en vigor dicho documento, afectaría directamente a los miles de Decretos Ley y las leyes que se han sido dictadas desde el establecimiento de la Reforma o de dicho documento jurídico en el 1978, y es que todas las leyes no solo son anunciadas sino dictadas con mandato imperativo del que está en el gobierno en funciones, en el “banco azul”, es decir del Ejecutivo, no solo es una prueba de que no hay democracia siendo una muestra evidente del gran fraude que trae el Boletín Oficial del Estado, ya que los asuntos de las leyes en una democracia le pertenecen al Legislativo y no al Ejecutivo, es decir a la Nación y no al Estado, sino que, el hecho de que las leyes sean dictadas con mandato imperativo, hace que todas las leyes sean nulas de pleno derecho, no anulables, sino nulas, al ser prohibido el mandato imperativo en la misma Constitución. El hecho de sancionar el mandato imperativo en una constitución para que influya en un sistema representativo, que es desconocido y está prohibido en España, supone que el ciudadano puede pedir cuentas a su diputado de distrito y exigir lo que en ese momento él precise, jugándose así este, volver a ser reelegido o incluso su revocación de su puesto. La nula representación también puede ser vista en cómo los partidos pueden ser sujetos políticos del Estado español. No se eligen a personas físicas, sino se votan a partidos, otra muestra más de que no hay democracia. No hay mayorías, que es el principio de un sistema democrático, en el Estado de partidos no existen, hay sistema de votación de proporción de listas, que consiste en el reparto de los poderes y cargos del Estado en cuotas, en proporción a los votos que se capten; es decir, que los partidos o facciones ya tienen ellos el poder, en las urnas no se decide absolutamente nada. Estas prácticas, contrarias al sistema representativo, donde se eligen personas, son extraídas de los sistemas fascistas del siglo XX, que consisten en la integración de las masas en el Estado por medio de la identificación de estos con los partidos políticos estatales, y mediante la participación en las urnas; se cambia el elemento representativo por el elemento identitario de los individuos con las facciones estatales, creando en las mentes una confusión en los términos y su significación entre representación e identificación. No solo es el hecho de que no exista elemento de representación lo que aleja la posibilidad de defensa y control del gobernado al gobernante, sino que siendo los partidos estatales, de naturaleza y cualidad jurídica estatal, hace que no haya puente de unión entre la sociedad civil y el Estado, y así, los individuos de cualquier localidad no puedan defenderse ante el poder, función principal en su origen de los partidos políticos, además de formar grupos sociales naturalmente divergentes de cada cual según clases e ideologías. (En la foto: El infierno / The Inferno“, fresco, 1410. Basilica de San Petronio (Bolonia, Italia / Bologna, Italy).

Hecho este resumen en cuanto a algunas características más relevantes e importantes del Régimen de partidos en España y algunos de sus efectos en la sociedad civil, voy a dar paso a exponer los puntos más notables y significativos de este Régimen del 78 en España, en su relación tanto de origen, de fuerza motor y de sus características y las repercusiones en la sociedad civil española, puntos reales, ciertos y definitorios de la funcionalidad del mismo Régimen, y que, entendiendo tales puntos, lo que trato es de adquirir un sentido a lo que vemos, para saber muy bien identificar la gran mentira en la que lleva sumergida el pueblo español desde el comienzo de este Régimen desde la Reforma política de la Transacción española llamada la Transición:

-I _La transacción española se forja y nace nombrando Franco Rey al Príncipe Juan Carlos de Borbón y Borbón en contra de la opinión de su padre Don Juan, aceptando la Monarquía que le ofrece el dictador, rompiendo o evitando así el fundamento hereditario que le da legitimidad y honor a las monarquías, “todo quedó atado y bien atado” (Francisco Franco). Hay un Proceso Constituyente pero no hay periodo de Libertad Constituyente; no hay Ruptura con el Régimen anterior, hay una Reforma de las leyes fundamentales del Reino de Franco. Se continúa con el franquismo por otros medios. “De la Ley a la Ley” (Torcuato Fernández Miranda).

-II _A este hecho le siguen una sucesión de pactos, de espaldas al pueblo, entre el poder franquista ya constituido y los movimientos clandestinos, la cobardía de los primeros por perder el poder se suma a la ambición de los segundos por alcanzarlo con la excusa del consenso político sin cambiar nada; con el titular de la reconciliación y la concordia, ponen límites al coto legal de las facciones del Estado, repartiéndose el poder del Dictador y apoderándose así de la Libertad Política del pueblo evitando la elección en Referéndum de formas de Estado y de gobierno e impidiendo la elección de unos diputados en calidad de Cortes Constituyentes para redactar una constitución (en España lo que se hizo fue elegir a unos diputados en calidad de elecciones orgánicas legislativas con Suarez de presidente). El resultado de estos pactos y hasta día de hoy es una corrupción como factor de gobierno, por la ausencia de una verdadera constitución que separe los poderes Legislativo y Ejecutivo, es decir, la Nación del Estado, y porque los partidos ya tienen ellos el poder todos dentro del Estado; todos corruptos desde el primer momento fundacional, en su ejercicio funcional y en su fundamento político.

-III _Gracias a la connivencia de la prensa y aquiescencia de los jueces y otros resortes políticos, el pueblo español queda totalmente al margen de cualquier decisión pública o política, y no solo eso, sino que, hasta día de hoy, vive engañado pensando que hay democracia, que hay constitución y que hay Libertad, no siendo cierto en ninguno de los tres casos, pues lo que hay como forma de gobierno es un Estado de partidos o partitocracia; lo que hay como documento jurídico no es una constitución, es una Carta otorgada; y lo que hay no es Libertad, lo que hay son libertades individuales o derechos fundamentales otorgados en calidad de permisos o facultades que concede o da la ley, y que como vemos, no están garantizados porque no hay tal constitución.

-IV _Hasta día de hoy y desde ese momento, es la corrupción moral del pueblo lo que sostiene y legitima en su ejercicio en la urna, el funcionamiento del Régimen de poder de origen franquista, por ello precisamente y perfectamente, todo el que vota, se hace irremediablemente partícipe y cómplice directo del fraude, de la mentira y de la corrupción que es factor de gobierno. En el Régimen de partidos estatales no se vota para elegir al poder ni para elegir a personas, precisamente se vota a partidos y por eso no se eligen personas físicas. Por eso, en el Estado de partidos se vota “para que no salgan los otros”, “para que me roben los míos” o “para que salga el menos malo”, y lo que es peor, para que nunca haya ni Libertad ni Democracia, pues el voto es básicamente fuerza; hoy se vota igual que se votaba con Franco, lo mismo, para legitimar el poder establecido y no para elegir absolutamente nada en la urna, el poder no depende de los electores ni de las urnas, el poder ya lo tienen los partidos que, mediante el sistema de votación proporcional de listas, se reparten cargos, empresas, puestos y poderes en el Estado.

-V _Mientras que en la democracia, el fundamento principal es la desconfianza de los gobernados a los gobernantes, estableciendo unas reglas de juego para tener un control al poder mediante sus dos principios fundamentales que son la representación del ciudadano, con la elección uninominal por mayorías y a doble vuelta si fuera necesario del representante de distrito, y la separación de poderes en su origen, con dos urnas separadas, una para el Legislativo (representante para Cámara de representantes o Asamblea Nacional) y otra para el Ejecutivo (Presidente del gobierno y gabinete), se evita así la corrupción sistemática y sistémica del poder; el poder judicial no debe de ser poder como tal, es un órgano del Ejecutivo que en su función debe de ser independiente de los otros dos poderes, que este no influya en ellos ni los otros dos poderes en él, el órgano judicial no debe de ser un poder político como tal, solo tener la capacidad o facultad de declarar si una ley es inconstitucional ante la Audiencia o ante el Supremo. En el Estado de partidos, lo fundamenta la confianza ciega de los votantes en listas de partido que no conocen y que no han elegido, no por pensamiento ni raciocinio sino por tradición y otros romanticismos ideológicos; en la partitocracia no existe la representación política ni puede existir, elemento que se sustituye en esta forma de gobierno por la identificación de los individuos con las facciones que están dentro del Estado; trasciende directamente a esta forma de gobierno de Estado de partidos un objetivo claro de los totalitarismos de mediados del siglo XX que es: la integración de las masas en el Estado mediante el ejercicio en la urna de los individuos; Benito Mussolini 1923: “todo dentro del Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado”; en el Estado de partidos no hay separación de poderes, hay división en funciones de un único poder soberano en el Estado, de ahí la corrupción institucional imparable e infinita, ya que, el mismo que hace la ley, la ejecuta y además, elige a los magistrados del órgano judicial. Las personas confunden un sentimiento de identificación o sentirse identificado, con el hecho de estar políticamente representados, en el Estado de partidos no existe la representación política.

-VI _No solo es que no haya Libertad Política, ya que la tienen retenida las facciones dentro del Estado, es que un término que es muy familiar a todos impide que haya libertad de pensamiento, ese es el consenso político. Pensemos por un momento que siempre hay estados de crisis, siempre hay problemas sociales y de los ciudadanos, pero lo que no hay es política, ¿Por qué?, porque el consenso lo impide, la política en el Estado de partidos está prohibida porque no hay ni Libertad política ni libertad de pensamiento. El principio de Libertad, que es posible y realizable se puede alcanzar, evitar el natural conflicto y disenso de las personas no es posible y es utópico, por eso, el mismo término de consenso elimina y aniquila por completo cualquier átomo de política, siendo el consenso el consentimiento de uno o de varios para estar juntos, en el caso de los partidos, en el Estado, y siendo la política la pura y mera lucha por el poder, donde hay consenso no hay ni libertad de pensamiento y la política está prohibida; el resultado y consecuencia es una ficción teatral de la clase estatal gobernante que vive de ello y ha creado una profesión de su estancia en el poder, para hacer creer a las personas desde los medios de propaganda y en la ficción parlamentaria del Congreso de los diputados, que allí, se decide el futuro de la Nación.

-VII _Sabiendo ya que en España no hay democracia, que hay un Estado de partidos, y que todo lo que ocurre y vemos es falso y es mentira, el Régimen de Estado de partidos necesita de algo imprescindible para darle vida y fuego a lo que son cenizas, esa herramienta para dar fuerza a este Régimen es la propaganda, los medios e instituciones, que son las que, desde el primer momento, conniventes con el poder del Régimen, crean el circo y el teatro para que los individuos se conviertan en espectros votantes, que creen que eligen algo en la urna, que están en su mayoría convencidos de que se decide el futuro de la Nación votando a listas de partido y creen que están representados por los partidos, cuando estos no se deben a la sociedad civil sino al Estado, que es quien los paga, por Ley y con dinero del contribuyente. Todos los medios, instituciones y otros resortes mediáticos pertenecen y trabajan todos para el Estado, que precisa del colorido y de una actuación teatral y fingida, para que los individuos crean que hay democracia y que hay política, allí donde no la puede haber porque el consenso la impide. Colegios y universidades encargados de hablar de democracia y de constitución, términos ausentes en España, porque en su lugar hay un Estado de partidos, como ausente también en la enseñanza pública la terminología básica referida al mundo político, como es principalmente el concepto de Libertad Política Colectiva y Democracia, de representación política o separación de poderes, apartados de los centros de enseñanza, lo que produce un nivel de ignorancia y de confusión, que ayuda y es uno de los principios para sostén y soporte de este Régimen de partidos, la ignorancia, con ella se crea el alimento del Régimen, la indignación. La prensa española es colaboradora y herramienta indispensable para darle vida y salida al Régimen de poder y ayuda a la traición de los partidos políticos a la sociedad civil, traspasando esa corrupción que es factor de gobierno y es compartida por todos los partidos en el Estado a la sociedad civil gobernada.

-VIII _La indignación que nace de la ignorancia y desconocimiento de las causas reales que producen los efectos negativos de los malos gobiernos, ya que, si se supiera de verdad y se señalaran las causas, no habría tal indignación, se pondrían soluciones reales y ciertas directamente. Un indignado no vale para la acción política, porque es una presa fácil para crear la oferta política que desde el Estado se ofrece, ya sea en forma de facción estatal o de mitin o propaganda del Estado partidista. El indignado se altera en su manifiesto exponiendo así sus debilidades fruto del desconocimiento de las causas que producen los efectos negativos de la política, creando la demanda política, el Estado se lo devuelve en forma de propaganda nueva, crea la oferta política, todo esto con el propósito único de llenar la urna, que es lo que necesitan las oligarquías que hay dentro del Estado para estar legitimadas y continuar con el poder, a más votos, más reparto, así de simple.

-IX _Como no hay alternativa a la legalidad de los partidos, los individuos no tienen otra salida que votar a los mismos partidos, unas veces unos y otras veces otros, no por raciocinio ni reflexionando si lo han hecho bien o mal, en España se vota por tradición ideológica y por sentimientos afines del colorido que el Estado mediante la propaganda en los medios expone. Ya se hayan corrompido o hayan prevaricado, los partidos son los que hay y no se pueden suprimir o cambiar, prueba indiscutible para decir que en España no hay democracia, porque es el principio de Libertad el que fundamenta a la forma de gobierno de la democracia, porque es precisamente la natural variedad de ideas distintas fruto de esa libertad de pensamiento de los individuos, todas ellas aceptables y libres de ser elegidas por los ciudadanos, ningún partido tiene la potestad ni la legitimidad para legalizar o permitir la entrada de otro partido al juego o la opinión política; en el Estado de partidos, todo aquel que se salga de lo que marca el consenso de la veda legal de los partidos, queda fuera del juego y de la opinión política. Millones de españoles votaran y tienen pensado votar en los siguientes comicios a partidos que han robado y se han corrompido de manera sistemática. Si hay corrupción material en las instituciones es porque el pueblo lo permite en su ejercicio en la urna, diciendo que sí a las reglas de juego jugando al mismo juego corrupto y fraudulento.

Manuel García Pelayo, primer presidente del Tribunal Constitucional, nos confiesa claramente que la forma de gobierno que se ha establecido en la Constitución del 78 es un Estado de partidos:

El Estado democrático ha de configurarse como un Estado de partidos debido a que solo estos pueden proporcionar al sistema estatal los inputs capaces de configurarlo democráticamente, la movilización electoral de la población, el ascenso al Estado de las orientaciones políticas y de las demandas sociales debidamente sistematizadas, programas de acción política, como las personas destinadas a ser titulares o portadores de los afanes políticos estatales». Para aclarar este guión, la sentencia del Tribunal constitucional 3/1981 afirma que la relevancia de los partidos viene justificada por la importancia decisiva que estas organizaciones tienen en las modernas democracias pluralistas, de forma que se ha podido afirmar por algunos tribunales extranjeros que hoy en día todo estado democrático es un Estado de partidos, o que estos son casi públicos, o conceptos similares”.

Gerhard Leibholz, presidente del Tribunal Constitucional de la Jurisprudencia de Bonn en 1954, define así el Estado de partidos como un régimen que utiliza la identificación y no la representación. Vemos representado en la teoría que la voluntad de los partidos es la voluntad de las personas, algo lejano a la realidad política, pues si así fuera todas las personas buscarían poder en el Estado, algo que no ocurre. Según Gerhard Leibholz, en “Los problemas estructurales de la democracia moderna”:

La constitución material del siglo XX ha conocido una transformación radical como consecuencia del advenimiento de los grandes partidos de masas y de la introducción del sistema proporcional, los diputados han perdido su independencia y libertad, complementos indispensables de una auténtica capacidad de representación. La voluntad de la mayoría de los partidos se identifica con la voluntad general del pueblo sin mezcla de elementos de representación. Esta es la doctrina oficial constitucionalizada de la integración del pueblo en las repúblicas europeas. Todos los crímenes y corrupciones de los partidos estatales son pues crímenes y corrupción del pueblo que los vota. No porque este se considere representado por ellos, sino porque tiene el sentimiento identitario de identificarse con ellos. Se reúnen comisionados de partidos vinculados a las decisiones de este, para dejar constancia de decisiones ya adoptadas en otros ámbitos (en comités y congresos de partidos); es evidente que aquí ya no se trata de un estado democrático sino de un Estado de partidos”.

 

Antonio HR, a 16 de diciembre de 2021.

 

3 comentarios de “Nueve incisos para definir el Régimen de partidos estatales del 78, su origen, características, su fuerza y repercusión en la sociedad civil.

  1. Francisco Iglesias Salorio dice:

    En pocas palabras digo: nuestra Constitución fue un arreglo entre los franquistas y las izquierdas que regresaban del exilio y sin poder, que estaba en manos franquistas. Esta es mi corta opinión.

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