(En la imagen: El triunfo de Galatea, de Raphael, 1511. Imagen tomada de Villa Farnesina, Roma).
Cuando Raphael terminó de pintar El triunfo de Galatea, un cortesano le preguntó dónde había encontrado un modelo de tanta belleza. Él respondió que no copió ningún modelo específico, sino que siguió “una cierta idea” que se había formado en su mente. Gracia, encanto, equilibrio y armonía son valores que estan presentes en la obra de Raphael, como antídoto psicológico a los tiempos de epidemias de su epoca, unido a un cliché de “juventud eterna”, ya que murió a los 37 años.

La imagen de balanza constituye el significado de la separación de poderes

 

Temas. Libertad política Colectiva o Constituyente. Separación de poderes. Ejecutivo y Legislativo. Estado y nación. Balanza. Poder político. Equilibrio de poderes. Corrupción.

Es mucho antes que Montesquieu, en el siglo XVII, que ya se concebía el concepto de balanza, no solo como una tesis abstracta racionalista, sino para expresar todo tipo de armonía, ya fuera moral, o ya fuera económica o política. Posteriormente, de la necesidad de poner límites al poder estatal de las monarquías absolutas de los siglos XVII y XVIII, las sociedades estamentales tradicionales y hereditarias, como poderes intermedios _así los llama Montesquieu_, y propios de la forma de Estado de la monarquía, serían estos la semilla de la llamada balanza política, que hoy conocemos como separación de poderes, controladoras de la burocracia centralista del rey, es decir, del Ejecutivo. Con este litigio surgido de la realidad política y administrativa de la época, Montesquieu se enfrenta a la filosofía de la Ilustración con la célebre y famosa teoría de la separación de poderes, no sin acierto, ante la teoría que hoy rueda por toda Europa, que es la del absolutismo político ilustrado; más desarrollado primero con Napoleón, luego con el fascismo, el estalinismo, el franquismo o el nazismo y hoy en forma de Estados de partidos u oligarquías de partidos estatales, donde la política se distribuye desde arriba hacia abajo a través de Estados legisladores. Donde el poder de hacer las leyes se encuentra en la misma camarilla que el poder de ejecutarlas. No nos equivocaríamos si dijésemos que, lo anticuado, no es una teoría de la separación o división de poderes, como se dijo en la Revolución francesa, y aquí en España cuando fue pronunciada por un ministro del Régimen actual de la Monarquía franquista sobre la tesis de Montesquieu, lo que es verdaderamente recalcitrante e incurre en el problema principal de la política de todos los tiempos es que la cultura política no quiera comprender la necesidad de limitar lo que es ya tradición, esto es, la omnipotencia del Estado. En España no existen las leyes, son decretos gubernamentales expedidos por el Ejecutivo con la aquiescencia obligada, por mandato imperativo, del funcionariado faccionario del Estado, que se mueven de igual forma que el antiguo Consejo del rey en las mencionadas Monarquías absolutas del Ancien Régime, cumpliendo la voluntad momentánea que su jefe de partido ejecutor le dicte. 

 

 

(En la imagen, Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, Burdeos, 1689 – París, 1755).

 

Donde no hay separación de poderes habrá siempre despotismo, abuso, arbitrariedad, tiranía, y, naturalmente, corrupción. Solo el Poder frena al Poder Le pouvoir arréte le pouvoir (El espíritu de las leyes, Montesquieu, XI, 4), si es que lo que se pretende es ponerle límites, todas las demás teorías sobre las causas de la corrupción y el abuso de la clase política que han ido apareciendo, y en el caso que también se hayan llevado a cabo, son humo y carecen del menor interés y rigor y no han funcionado; corrupción hay siempre, pero se trata de que no sea sistemática e institucional, es decir, que pueda ser controlada y no sea factor de gobierno. El resultado político tiene que ver y va dirigido a las relaciones políticas o competencias concretas, integrando la balanza para evitar el uso arbitrario que lleva consigo las pasiones, la ambición o pretensión de poder, y así garantizar un sistema institucional civilizado constituido en base a la libertad política Colectiva de los ciudadanos, que son los que van a soportarlo; la solución para evitar la corrupción institucional no se trata de la acción particular de las personas que tienen poder, tampoco de ideologías, ni de medidas legislativas o ejecutivas o la confianza en Tribunales juiciosos, sino que es una cuestión única y exclusivamente de organización del poder, es decir, constitucional. Con arreglo a la imagen de la balanza, queda aclarada la finalidad y señalado el significado último y fundamental de la separación de poderes: la armonía política entre el Poder y los que le tienen que soportar; el equilibrio de las funciones y competencias constitucionales frente a la libertad política Colectiva o Constituyente que les funda les da forma y les controla. Haré mención, como ejemplo de este tipo de sórdidos argumentarios, una manida frase del historiador Lord Acton, aunque la repitan como loros los tertulianos y los pedantes de la cátedra, que es de un ridículo no poco llamativo, porque no nos dice nada, cuando recita que “el Poder corrompe y cuanto más grande, más corrompe”. Montesquieu no era un novelista, era un magistrado, de lo más fino y destacado de su época.   

Dicha premisa no es un prejuicio, ni un sueño romántico ni un antojo ideológico de mero renombre, es un concepto histórico que el propio Poder, en su legítima defensa y en detrimento de los pueblos gobernados, ha conseguido apartar de la consideración popular, porque, en términos básicos, implica un equilibrio de poderes, dicho así: balance, como la palabra balanza, entre quienes son gobernados y quienes gobiernan. Es por ello por lo que la libertad sea una conquista que nadie vaya a regalar. Europa, tras la Revolución francesa, que se decantó por la voluntad general roussoniana que nadie ha sabido explicar, que no son las mayorías ni es el interés general, quedó servida a base de directorios, consulados, dictaduras, guerras civiles y mundiales y, hoy, tras la Segunda Guerra Mundial y, en España, tras la muerte de Franco, de oligarquías de partidos estatales. Eso no hubiera sido así siguiendo el curso angloamericano, que sí tomó en cuenta dicha balanza “Check and balances” en su Constitución actual de 1789 –es decir, una conquista de la libertad Constituyente por los gobernados-, si existiera una corporación, una fuerza institucional, constitucional, que se sitúe delante del jefe del Estado o función ejecutora, ya sea Rey o presidente de la República, esa fuerza, en virtud de la representación política ciudadana, haría presente a la ciudadanía en la vida política a través de la función legisladora, de la que, el gobernado, con libertad política Colectiva, es el protagonista último. 

 

 

Una relación de fuerzas y espacios entre el Poder y la libertad política de los gobernados, un entendimiento civilizado entre el Estado y la nación, enemigos irreconciliables, como pensaba Lenin, que resultaría incomprensible si solo se apreciase como una simple separación o división, ya que lo que implica es un sistema institucional de controles recíprocos, de frenos y contrafrenos que templan la materialidad humana. Un engranaje lo más parecido al de un reloj, donde una pieza hace rodar a la otra y al contrario. Esas fuerzas y espacios se refieren y están representados por el poder o función de legislar, que es distinto y tiene otros fundamentos que el poder o función de ejecutar lo legislado, es por eso que, estando esas dos funciones en las mismas manos, todo, absolutamente todo, la libertad política y la virtud de la res publica están perdidas, porque, aquí cuenta algo que es preciso matizar: que no son las personas las que hacen la política, sino las instituciones, esas relaciones de poder son las que moldean a las personas y definen las cualidades de la convivencia de una sociedad política determinada. Aún, hoy, tras la experiencia de este último siglo XX, donde se ha llegado al más alto grado de totalitarismo y corrupción en el mundo de la política y hasta la fecha -nunca ha habido más sometimiento (este en más de las pensadas e imaginadas ocasiones es voluntario) y corrupción que hoy en toda la Historia de la humanidad- hay quienes, reaccionarios, siguen esperando un mesías que, por su buen hacer y voluntad, pinte el mundo de colores. Esto es tan demencial como cierto.   

La separación de poderes, fruto de la libertad política Colectiva o Constituyente, que no es la división de funciones de un único poder soberano, como responde la estructura vigente durante el actual Régimen de partidos y también durante la dictadura del General Franco, ni es la independencia del poder Judicial o Facultad Judicial del Estado, es la base fundamental de la forma de gobierno de la democracia formal o representativa, y es la herramienta constitucional para separar la nación del Estado, la balanza, que hoy se encuentran en un bloque que torna todo el Poder hacia el Ejecutivo, hacia el Estado; pero esa separación es algo más, de una trascendencia capital, esa balanza es la garantía jurídica los derechos fundamentales de los ciudadanos; hoy los derechos no están garantizados porque no hay libertad Colectiva o Constituyente. Esta separación se logra desde el origen, cuando existe sancionado constitucionalmente un libre proceso electivo conformado por dos urnas diferentes, una para cada uno de los dos poderes, es decir, dados los diferentes fundamentos y las diferentes funciones y competencias que expresan en su desarrollo constitucional dichos poderes, representación política del ciudadano y el gobierno del Estado (no de la nación como reza la propaganda actual de las facciones estatales), lo que implica distinta vía de legitimación, siendo protagonista de ese acto jurídico-político en los dos casos el mismo sujeto Constituyente, la sociedad civil gobernada. 

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Redactado por Antonio HR, viernes 11 de abril de 2025. 

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