(En la imagen, “El Juicio de Salomón” de 1649, por Nicolas Poussin, Antiguo Testamento, Museo del Louvre, París)

 

Grandes batallas contra la confusión VI. Independencia del poder Judicial

Temas. Poder Judicial. Consejo del poder judicial. Separación de poderes. Elección de la judicatura. Policía Judicial. Constitucionalidad de las leyes.

Este concepto es generalmente confundido con la separación de poderes. La separación de poderes se refiere a la legitimación por vías diferentes, dos urnas separadas, desde el mismo sujeto legitimador, el pueblo gobernado, de los dos poderes políticos que existen en un Estado, objetivo último y esencial de una constitución: el poder Legislativo, el cual, todos los juristas y pensadores de la historia de la literatura política atribuyen a la nación, es aquel que se dedica a crear o modificar las leyes civiles, y el poder Ejecutivo, aquel que se dedica a ejecutarlas y que se refiere al Estado. Aquí no vamos a entrar específicamente en el concepto de separación de poderes, sino, al hecho constitucional de la posibilidad de revisión y observancia de la constitucionalidad de las leyes civiles por un juez, que es el hecho principal, entre otros, que marca la Independencia de la facultad judicial del Estado. Tampoco vamos a hacer un ejercicio comparativo de lo que existe hoy en España. Simplemente me voy a basar en marcar unos puntos esenciales para poder afirmar que existe Independencia judicial.

Teniendo claro que el poder Judicial no debe de ser un poder político como tal, es decir, que no debe de intervenir en la conquista de los territorios y espacios de dominación y conservación del poder, y así lo demuestra de manera clarividente Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”, afirmando que debe de ser políticamente un poder invisible o casi nulo para evitar la corrupción de la judicatura, en cambio, debe de tener autoridad dentro de sus límites jurisdiccionales, asegurar el cumplimiento de sus sentencias y ejercer un control en cuanto a los abusos y extralimitaciones del poder que obstruyan y afecten al orden político establecido en las leyes fundamentales o constituciones, es por ello que su independencia con respecto al resto de instituciones y su distanciamiento de los otros dos poderes Legislativo y Ejecutivo es necesaria para afirmar el hecho de su independencia.

Dado que, tanto los otros dos poderes del Estado se superponen a la facultad judicial, como por el hecho de que ambos estén divididos y separados por una constitución, puedan desfavorecer el ejercicio de la judicatura, un simple juez de Primera Instancia, en virtud de un órgano o consejo judicial constituido por todo el mundo de la judicatura, para encontrar un equilibrio sobre estos, debe de tener el poder de controlarlos en un ejercicio que, no solo sería el de juzgar en base a la legislación civil (justicia legal) lo expuesto desde el Poder Legislativo, como sucede desde hace siglos en Europa, sino, el de tener la facultad de desmarcarse de su función constitucional en base a un fundamento de Derecho para establecer un control de la actividad y el producto de los otros dos poderes. Esto es, que la Justicia no solo se quede únicamente en la medida que marcan las leyes, sino, que tenga en sus manos la facultad de interpretación de estas y si guardan las garantías constitucionales, de tal manera que se pueda decir con propiedad que hay ejercicio del Derecho. Para que pueda haber independencia del mundo de la judicatura, el ejercicio del juez, no solo se tiene que basar en la voluntad del legislador, que puede pecar de ideología o de preferencias en sus intereses políticos, sino en algo más profundo, que es la consideración de tal voluntad.

 

 

La elección de los magistrados, jueces, procuradores, fiscales, notarios y abogados,etc., debe de ser una elección que, a diferencia de lo que se cree, en términos democráticos, no debe de realizarse en una elección popular, como los puestos y cargos políticos o partidos. Las personas, los gobernados, saben poco o nada del mundo del Derecho, y harían de esta empresa una razón de propaganda ideológica o política, creando campañas para la elección de jueces y abogados o fiscales, que demandarían arbitrariedad de la mano de unos supuestos programas de justicia incoherentes y parciales, es decir, ideológicos. Terminaría por aniquilar el Derecho y la Independencia judicial absolutamente. Esta elección se debe dar únicamente dentro de los márgenes de la profesión del Derecho, en virtud de un órgano colegial judicial radicalmente independiente de las competencias del poder Ejecutivo y Legislativo. Es decir, que la judicatura y los puestos que la conforman son elegidos por los mismos que ejercen esa profesión, unas elecciones independientes dentro del mundo del Derecho, y financiadas independientemente también de cualquier otro tipo de administración económica creada al efecto y sancionada en la norma constitucional para otras instituciones. Así como la adjudicación de un juez a un expediente determinado, esto es, jueces predeterminados, donde la ley sancione cuándo, quién y por qué se debe adjudicar la resolución de un caso hasta quedar finalizado, y no sea nombrado el juez de turno por competencias que no sean las que ordene el ordenamiento positivo o constitucional.

Hay otro tipo de independencias, de carácter material, que garantiza y purifica las entrañas del mundo del Derecho. Veamos pues una de ella. Se trata de la financiación de este órgano. Esto es, se refiere al presupuesto económico del que depende toda la judicatura y todas las instrucciones en materia penal o contencioso-administrativo como su cumplimiento. Este presupuesto no puede depender de los medios que le presten alguno de los otros dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, para garantizar una administración económica independiente de la Justicia que sea propia del mundo del Derecho y no sea de carácter político. Hecho que influye en el libre acceso a las profesiones del Derecho, evitando arbitrariedad y designaciones a dedo, justicia gratuita, quedando en manos de los colegios Superiores de Justicia de cada demarcación territorial, estableciendo la posibilidad de la libre adscripción y su perfeccionamiento técnico, protección y formación del mundo del Derecho. Ya no sería un Ministerio, función ejecutiva, el que gestione el pase o la administración económica de acceso, sino un colegio constituido por profesionales del mundo del Derecho el que tendría esta competencia.

Es lógico que, si esta facultad judicial se haya separada y distanciada del poder político, ya sea del Legislativo como del Ejecutivo, los medios policiales para garantizar la autoridad de esta deben de ser otros distintos a los que ostenta el monopolio legal de la fuerza estatal. Esto es, la creación de un órgano policial de la Justicia independiente, una Policía Judicial en la cual, el proceso de su administración obedezca al propio Consejo de Justicia y no al Ejecutivo o Ministerio de Interior, tanto en lo económico como en el resto de las gestiones administrativas. La función policial, dentro del margen del uso de la fuerza, debe de estar dividida en dos: la función preventiva y represiva del delito y la función de investigación penal, que correspondería a los Juzgados de Instrucción. No podría haber así incursión del poder Ejecutivo de manipulación o arbitrariedad en la defensa de un delito cometido por órganos derivados de éste.

Si existe una forma viable y práctica de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, al igual que ocurre en los EE. UU de América, es que los jueces dispongan de un fundamento de control judicial, no solo cuando ya han sido creados por el legislador o están presentes en la Constitución o Ley fundamental o cualquier ordenamiento positivo, sino cuando tales Derechos son anteriores al Estado para asegurar y garantizar su permanencia. Esto es, cuando existe libertad política Colectiva o Constituyente, que es la condición eficiente para la creación y es fundamento del propio Derecho. Es por ello que, tanto la separación de poderes como la Independencia de la facultad Judicial del Estado, se origina desde algo anterior y más profundo que el propio ordenamiento del poder, Constitución o Ley fundamental, transformando al juez, no en juez de la legislación sino en revisor último de los Derechos, para dar al juez la competencia de controlar toda norma inoperante que perjudique o viole dichos derechos.

También en el Nº de la Revista 2023 de enero de 2024.

 

Artículos relacionados: Conceptos políticos VII. De la Constitución y de la Ley fundamental de 1978, Conceptos políticos III. La separación de poderes, De la separación de poderes del Estado.

 

Art. redactado por Antonio HR, martes 2 de enero de 2024

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